Madrid
Reclamar una deuda a una empresa en Madrid
Si tu cliente es una empresa de Madrid y no te paga, la ley te da más de lo que crees: interés de demora automático, 40 € por factura y una vía judicial que para la petición inicial no exige abogado.
Lo que se puede reclamar, con la norma delante
- Interés de demora
- 10,4 % anual en el 2º semestre de 2026 (art. 7 de la Ley 3/2004, BOE-A-2026-14327). Corre desde el día siguiente al vencimiento.
- Costes de cobro
- 40 € por factura, sin petición expresa (art. 8 de la Ley 3/2004).
- Plazo de pago máximo entre empresas
- 60 días naturales por pacto; 30 a falta de pacto (art. 4).
- Vía judicial de referencia
- Proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid (calle Capitán Haya). La petición inicial no exige procurador ni abogado (art. 814.2 LEC).
Cómo es el impago en Madrid
En Madrid el impago entre empresas se concentra en agencias y estudios, despachos técnicos de ingeniería y arquitectura, y subcontratas de instalaciones del corredor del Henares. Son sectores donde se trabaja con plazos largos, subcontratación en cadena y facturas de tamaño medio: justo el perfil en el que el acreedor no tiene a nadie dedicado a perseguir cobros y la deuda envejece sola.
Qué hacer, por orden
- Ordenar lo vencido por antigüedad e importe. Aquí sale solo subiendo el CSV de tu programa de facturación.
- Calcular lo que de verdad se debe: principal, intereses por semestre y los 40 €. Calculadora.
- Reclamar por escrito y dejar constancia de cada intento, con fecha y contenido.
- Requerimiento fehaciente por burofax con certificación de contenido cuando la vía amistosa se agota.
- Monitorio ante los juzgados de Madrid, con el expediente de la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025.